Todos o múltiples niveles de acción:
Investigar y demandar jurídcamente a los contaminadores y sus cómplices, como los financiadores

A través de una gran variedad de mecanismos jurídicos, personas y entidades en todos los niveles, debe iniciar investigaciones y procesos judiciales para responsabilizar a las industrias contaminantes y destructivas, y a sus cómplices; por sus multifacéticas contribuciones a la crisis climática y sus prácticas inequitativas.

¿Cómo sería esto?

  • Estados, regiones, comunidades, y/o individuos emprendan, formalmente, investigaciones a las corporaciones de las industrias contaminantes y destructivas, y sus actores, con el fin de conocer, de manera certera, qué es lo que sabían acerca del cambio climático, y cuándo y qué acciones realizaron u omitieron.

    • La investigación y las demandas jurídicas que se hacen en contra de la agroindustria pueden ser realizadas apelando al daño directo o la ecodestrucción causado por sus prácticas comerciales.

  • Estados, regiones y comunidades deben demandar formalmente a las empresas de las industrias contaminantes para que les otorguen una compensación por los daños que causaron, o que se prevé que causen como resultado de sus prácticas corporativas, del incumplimiento de sus compromisos o de su engaño y manipulación.

    • Las compensaciones recibidas, deben estar destinados a las comunidades en la primera línea y a aquéllas que han padecido el abuso de las corporaciones destructivas y contaminantes, así como también a

      aquéllas que se detallan aquí.

  • Registrar las reclamaciones jurídicas en las instancias nacionales e internacionales para exponer y retar el daño y los abusos (ambientales o relacionadas con las personas y las comunidades) que han aumentado como resultado de proyectos específicos o prácticas del negocio de las corporaciones transnacionales.

    • Estas reclamaciones, con frecuencia provenientes de las comunidades locales, tiene la facultad de establecer precedentes innovadores que incentivan un cambio verdadero. Por ejemplo, una comunidad de Pescadores indios lanzó una demanda que estableció un poderoso precedente jurídico para las instituciones financieras internacionales a través de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Puede leer más acerca de este caso en aquí.

  • Los sistemas judiciales deben garantizar la prescripción de plazos específicos, establecidos en meses (no en años), y esos Estados o sistemas jurídicos que se requieren, deben adherirse cuando se realizan demandas de responsabilidad jurídica.

  • Los procesos de responsabilidad jurídica contra los inversores institucionales y financiadores que permiten a las corporaciones contaminar, destruir, abusar, y utilizar la personalidad o el velo corporativo para protegerse, deben garantizar que este mecanismo no sea una excusa para responsabilizarlos.

    • Iniciar demandas contra los ejecutivos y directores de las corporaciones financieras que no consideren ni aborden adecuadamente los riesgos derivados de la crisis climática. Tan sólo 35 bancos inversores, entre ellos JP Morgan Chase, Wells Fargo & Co., la corporación Bank of America y HSBC, han destinado más de 2.6 trillones de dólares a la industria de combustibles fósiles entre el 2016 y el 2019. [1] [2] Esto marca un precedente y tiene el potencial de demandar a los actores corporativos, como los inversores, con el cargo de evadir el deber de cuidado y las diligencias a su cargo. [3] [4]

En años recientes, los litigios para avanzar en los litigios jurídicos por el cambio climático se han incrementado significativamente en todas las jurisdicciones del mundo. En el pasado, la mayoría de esas demandas se habrían realizado contra los gobiernos. Sin embargo, ahora somos testigos de cómo se ha intensificado los casos de responsabilidad jurídica climática contra las corporaciones, basadas en varios argumentos jurídicos y demandas bien fundamentadas. [5] [6] Este cambio en el enfoque de responsabilizar jurídicamente a las corporaciones por el cambio climático, se debe a los avances de la ciencia climática, el conocimiento de retos jurídicos y precedentes, el incremento en la evidencia de la negación y los engaños de las corporaciones con respecto al cambio climático, el aumento de las acciones públicas para mantener a las corporaciones como responsables del cambio climático, y una colaboración más efectiva entre los gobiernos, los tribunales, los científicos y los abogados de varias jurisdicciones y contextos legales.

Algunos tipos de reclamaciones jurídicas que pueden ser utilizadas para demandar a las corporaciones directamente, colectivamente, o de manera individual, incluyen, pero no están limitados a:

  • Alteración del orden público

    • El perjuicio es un acto u omisión que interfiere con los derechos de la comunidad o el orden público. La alteración del orden público se refiere a que la extracción y promoción de los combustibles fósiles tienen como resultado el cambio climático y sus impactos; el aumento en el nivel del mar, por ejemplo, y esos impactos generan una molestia pública que interfiere con los derechos de los individuos o las comunidades representadas.

  • Negligencia

    • La mayoría de las corporaciones contaminantes tenían conocimientos previos, gracias a las evidencias científicas, del impacto que tendrían sus prácticas en el cambio climático. En algunos casos, lo supieron incluso décadas antes de que fuera de conocimiento público. En la demostración de que tenían este conocimiento previo se basan los reclamos por negligencia. Es decir, esta corporación, aunque sabía, incumplió con su deber de cuidar al no evitar el daño de ningún modo.

  • Publicidad engañosa

    • Este reclamo se centra en la publicidad que engañó a la opinión pública con respecto a las actividades que la corporación realizaba y que tuvieron impacto en el cambio climático, la naturaleza de sus productos, o los impactos anticipados de sus acciones en las comunidades en su cadena de suministros. Los casos de publicidad engañosa apelan a que las campañas y anuncios publicitarios de las corporaciones contaminantes violan la ley nacional e, incluso, los lineamientos para las Empresas Multinacionales [7] establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en la cual se establece la necesidad de que existan comunicaciones precisas entre las empresas y las personas.

  • Protección al consumidor

    • Estos reclamos se centran en la violación a la ley de protección a los consumidores, la cual generalmente es ignorada por las corporaciones, pues engancha a sus clientes con prácticas comerciales injustas o engañosas. Los demandantes en los casos de protección al consumidor afirman que las corporaciones contaminantes promovieron sus productos con publicidad falsa y e información ambigua que refutó, incluso, los hallazgos científicos que se aceptaban en ese momento histórico, dando lugar a las falsas evidencias científicas y desarrollando materiales que impidieron a los consumidores razonablemente reconocer el riesgo de que esos productos --los combustibles fósiles en este caso-- podrían tener impactos considerables en el cambio climático.

  • Responsabilidad objetiva

    • Más que por una falta (tal como la negligencia o el intento tortuoso del imputado), estos casos requieren una responsabilidad objetiva por “defectos de diseño”; es decir, por problemas con el diseño de un producto que lo vuelve peligroso cuando se utiliza. En estos casos, los combustibles fósiles, por ejemplo, son el producto cuyo defecto es tener un impacto en las emisiones y el riesgo conocido que se le asocia. Para que las demandas de responsabilidad objetiva sean sólidas, la evidencia debe mostrar que los demandados que se encuentran involucrados en el negocio, vendieron los productos al demandante; el producto fue usado como se esperaba y éste le causó daño al denunciante.

  • Derechos humanos

    • La base de los derechos humanos en los litigios relacionados con el clima, se centra en el rol de las corporaciones tal como han manejado el cambio climático y el impacto relacionado con los derechos humanos individuales. Este tipo de demandas echan mano de las leyes de los derechos humanos para demostrar la obligación que tienen las corporaciones de respetar los derechos humanos, como aquéllos que se expresan en La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. [8] Ese tipo de demandas demuestra que los organismos de derechos humanos locales pueden tener influencia también en otras acciones contra el cambio climático.

  • Otros tipos de reclamaciones que tienen el potencial de apelar directamente a que las corporaciones destructivas o contaminantes asuman su responsabilidad legal, incluyen:

    • Derechos de la Naturaleza.

    • Agravios.

    • Acciones administrativas.

    • Costos de recuperación de la salud y el fortalecimiento de los sistemas sanitarios y de cuidado de la salud.

    • Violación del consentimiento libre, previo e informado tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIPs). [9]

    • Violaciones de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación Contra las Mujeres. [10]

    • Violaciones de los derechos habituales y tradicionales de las comunidades.

Dé clic aquí para leer más acerca de las lecciones aprendidas con el precedente que se ha sentado con respecto a la responsabilidad legal en la industria del tabaco mediante el Acuerdo Marco de Regulación de Tabaco// Liquidación del tabaco.

 

Implementación de las medidas provistas en la Hoja de ruta de la responsabilidad jurídica

Los tomadores de decisión y los movimientos sociales, en todos los niveles, deben tener en cuenta lo siguiente cuando decidan implementar las medidas que se han expuesto en esta Hoja de ruta:

  • La promulgación de esas políticas y medidas es, simplemente, el primer paso para lograr que las industrias contaminantes y destructivas asuman su responsabilidad jurídica; aún quedará mucho trabajo pendiente para los los tomadores de decisión, activistas y la sociedad civil para asegurar que esas medidas sean completamente implementadas y movilizarnos hacia el cambio transformativo que el mundo necesita.

  • La responsabilidad jurídica debe ser asumida por todas las industrias y corporaciones que con sus prácticas contribuyen al cambio climático y sus impactos, o que provoquen algún tipo de daño a las personas y la naturaleza. Además de las industrias de combustibles fósiles, esas industrias incluyen --pero no se limitan sólo a ellas-- a la agroindustria, la industria forestal, la minería y el sector energético.

  • Muchas de estas medidas podrían aplicarse, de la misma manera a las corporaciones que son propiedad del Estado. Debido a que los contextos nacionales y las necesidades varían de un país a otro, es importante considerar dónde aplicar y cómo adaptar los principios y medidas listados en la Hoja de ruta de la responsabilidad jurídica. Por ejemplo, para ocuparse de las corporaciones contaminantes que son propiedad del Estado. Los factores por considerar al momento de aplicarlo, deben incluir, pero no limitarse a, el grado de control democrático que se ejerza en la entidad, la función y la utilización de los recursos que provienen de las ganancias que proveen del petróleo o el gas, y la capacidad que tenga la entidad de responder a la transición de los recursos energéticos regenerativos y renovables.

  • Las medidas implementadas a nivel nacional deben respaldar y reforzar, antes que contradecir, las otras medidas que se han implementado a nivel local o subnacional y viceversa.

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1 Patrick Greenfield and Kalyeena Makortoff, "Study: global banks 'failing miserably' on climate crisis by funneling trillions into fossil fuels," The Guardian, March 18, 2020, https://www.theguardian.com/environment/2020/mar/18/global-banks-climate-crisis-finance-fossil-fuels.

2"Banking On Climate Change," Fossil Fuel Finance Report, 2020, accessed August 28, 2020, https://www.ran.org/wp-content/uploads/2020/03/Banking_on_Climate_Change__2020_vF.pdf. 

3 Alice Klein, "Governments sued over climate change, with banks and firms next," NewScientist, May 26, 2017, https://www.newscientist.com/article/2132927-governments-sued-over-climate-change-with-banks-and-firms-next/.

4 "First-Ever Lawsuit Over ‘Inadequate’ Climate Risk Disclosure Could Set New Precedent for Businesses," Sustainable Brands, accessed August 27, 2020, https://sustainablebrands.com/read/marketing-and-comms/first-ever-lawsuit-over-inadequate-climate-risk-disclosure-could-set-new-precedent-for-businesses.

5 J. Setzer and R. Byrnes. Global trends in climate change litigation: 2019 snapshot, Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment and Centre for Climate Change Economics and Policy, London School of Economics and Political Science, 2019, accessed August 25, 2020, https://www.lse.ac.uk/GranthamInstitute/wp-content/uploads/2019/07/GRI_Global-trends-in-climate-change-litigation-2019-snapshot-2.pdf.

6 Jennifer Hijazi, "Climate liability is on the rise. Here's what it looks like," E&E News, August 5, 2019, https://www.eenews.net/stories/1060850731.

7 "OECD Guidelines for Multinational Enterprises," Organization for Economic Co-operation and Development, accessed August 28, 2020, http://mneguidelines.oecd.org/guidelines/.

8 UN Human Rights Council. "United Nations Declaration on the Rights of Peasants and Other People Working in Rural Areas," resolution adopted on 28 September 2018, 39th sess., Geneva, accessed August 25, 2020, https://digitallibrary.un.org/record/1650694?ln=en.

9 The United Nations General Assembly. "Declaration on the Rights of Indigenous People," New York, 2007.

10 United Nations Human Rights Office of the High Commissioner. "Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women New York, 18 December 1979," accessed August 28, 2020, https://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx.