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Desafiar las violaciones al Acuerdo de París
Obligar a las corporaciones contaminantes y destructivas específicas, o grupos de ellas, a responsabilizarse de su inacción climática al demandarlos jurídicamente por no cumplir con los compromisos pactados en el Acuerdo de París.
¿Cómo sería esto?
Demandar a los países, las corporaciones contaminantes y destructivas u otros actores relacionados, por la violación del derecho a un ambiente sano y seguro, incluyendo a aquéllos que promueven la deforestación o no cuentan con planes de acción adecuados, ambiciosos y justos que se encuentren completamente alineados con los compromisos establecidos en el Acuerdo de París, relacionados con mantener el aumento de la temperatura global en 1.5 grados centígrados.
Este argumento derivó en un exitoso desafío jurídico en el Reino Unido, donde una pista nueva, en el aeropuerto Internacional de Heathrow fue considerada ilegal por no cumplir con lo establecido en los compromisos del Acuerdo de París.
De manera similar, la incompatibilidad entre los planes de acción climática de los Países Bajos y los compromisos en el acuerdo de París, una iniciativa ha sido liderada por organizaciones de la Sociedad Civil. Alrededor de 17,000 ciudadanos demandaron a Royal Dutch Shell porque no alinearon sus prácticas corporativas a la acción con la que se habían comprometido.
Implementación de las medidas provistas en la Hoja de ruta de la responsabilidad jurídica
Los tomadores de decisión y los movimientos sociales, en todos los niveles, deben tener en cuenta lo siguiente cuando decidan implementar las medidas que se han expuesto en esta Hoja de ruta:
La promulgación de esas políticas y medidas es, simplemente, el primer paso para lograr que las industrias contaminantes y destructivas asuman su responsabilidad jurídica; aún quedará mucho trabajo pendiente para los los tomadores de decisión, activistas y la sociedad civil para asegurar que esas medidas sean completamente implementadas y movilizarnos hacia el cambio transformativo que el mundo necesita.
La responsabilidad jurídica debe ser asumida por todas las industrias y corporaciones que con sus prácticas contribuyen al cambio climático y sus impactos, o que provoquen algún tipo de daño a las personas y la naturaleza. Además de las industrias de combustibles fósiles, esas industrias incluyen --pero no se limitan sólo a ellas-- a la agroindustria, la industria forestal, la minería y el sector energético.
Muchas de estas medidas podrían aplicarse, de la misma manera a las corporaciones que son propiedad del Estado. Debido a que los contextos nacionales y las necesidades varían de un país a otro, es importante considerar dónde aplicar y cómo adaptar los principios y medidas listados en la Hoja de ruta de la responsabilidad jurídica. Por ejemplo, para ocuparse de las corporaciones contaminantes que son propiedad del Estado. Los factores por considerar al momento de aplicarlo, deben incluir, pero no limitarse a, el grado de control democrático que se ejerza en la entidad, la función y la utilización de los recursos que provienen de las ganancias que proveen del petróleo o el gas, y la capacidad que tenga la entidad de responder a la transición de los recursos energéticos regenerativos y renovables.
Las medidas implementadas a nivel nacional deben respaldar y reforzar, antes que contradecir, las otras medidas que se han implementado a nivel local o subnacional y viceversa.