Nacional:
Establecer la primacía de los derechos humanos
Reafirmar y poner en práctica, a través de las leyes nacionales e internacionales que garantizan la primacía de los derechos humanos, la necesidad de que estos sean defendidos por los Estados y respetados por las corporaciones transnacionales, así como por sus subsidiarias, sus empresas controladas y cualquier entidad que pertenezca a su cadena global de valor y sus representantes. Tener una guía firme de lo que se considera una violación a los derechos humanos y cuáles son las sanciones apropiadas para estos actos.
Proveer de acceso a la justicia y soluciones a las personas y trabajadores afectados en el país que hospeda a las corporaciones transnacionales, y en cualquier otro país donde esas corporaciones tengan inversiones considerables, o en una jurisdicción internacional, como un tribunal internacional especializado en corporaciones transnacionales y derechos humanos.
¿Cómo sería esto?
Establecer la primacía de los derechos humanos, y proclamar:
La obligación principal de un Estado y sus representantes para proteger los derechos humanos y no necesariamente sujeta a la existencia de una legislación nacional apropiada.
Que el respeto, tanto a los derechos humanos como al bien común, sea una obligación legal de las corporaciones y que esto no esté determinado por ninguna ley del país originario que provea de inmunidad a las corporaciones que operan en otros países.
Mecanismos para que los individuos o las entidades demanden a los contaminadores a que asuman su responsabilidad jurídica por la violación de derechos humanos.
Adoptar medidas que faciliten una transición hacia un sistema que no produzca contaminación; incluyendo prácticas y políticas que:
Garanticen que las personas conocen sus derechos.
Provean de todo lo necesario para conservar el ambiente, rehabilitarlo y reparar el daño.
Aseguren que las violaciones a derechos humanos no se repetirán.
Establecer, claramente, en la ley, lo que se considera una violación de derechos humanos y las acciones civiles, jurídicas, financieras, administrativas o de cualquier otro tipo, que se llevarán a cabo cuando se considere que esos derechos han sido vulnerados.
Al determinar los lineamientos sobre cómo definir una violación a los derechos humanos en la ley nacional, tomar en consideración:
Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario, adoptada el 2005 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.[1]
La obligación de respetar, garantizar el respeto e implementar los acuerdos internacionales de derechos humanos y humanitarios, como la guía del Comité de los Derechos Humanos de la ONU, [2] La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) [3], Las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques [4], la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) [5], y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales [6].
El derecho de las víctimas a la reparación del daño debe proveer de:
Acceso a la justicia.
Reparación del daño sufrido.
Acceso a información relevante relacionada con las violaciones y los mecanismos de reparación.
La actualización del set de principios para la promoción y protección de los derechos humanos mediante el combate a la impunidad (principios de impunidad) avalado por las Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (conseguido por el Consejo de Derechos Humanos en 2006). [7] Incluye algunos conceptos importantes, tales como:
Conferir obligaciones generales a los estados para emprender acciones efectivas para combatir la impunidad.
El inalienable derecho a la verdad.
El establecimiento y la especificación de las funciones de las comisiones de la verdad.
Jurisdicción de los tribunales penales internacionales e internacionalizados.
Medidas para fortalecer la efectividad de los principios legales internacionales que conciernen a la jurisdicción universal e internacional.
Restricciones a la prescripción.
Derechos y responsabilidades que surgen de la obligación de reparar el daño.
Procedimientos para la reparación del daño que permitan la restitución, compensación, rehabilitación, y la garantía de que el daño no se repetirá.
Divulgar los procedimientos de reparación del daño.
Libertad de acción del derecho a la reparación del daño.
Establecer la responsabilidad ljurídica de las compañías principales y de las empresas de subcontratación sobre las actividades que realicen sus subsidiarias, las empresas controladas y cualquier filial en su cadena global de valor.
Dé clic aquí para ver un estudio de caso que tuvo lugar en Francia, con respecto a la ley del “deber de vigilancia”, durante el 2017. Esto sienta un precedente importante [8] que, aunque imperfecto, debido en gran parte al cabildeo corporativo, debe seguir construyéndose.
Ampliar la obligación legal de las corporaciones para incluir a los Directores Ejecutivos (CEOs), los ejecutivos y todos aquellos en posiciones de poder dentro de las corporaciones.
Adoptar legislación en la que se cumplan los compromisos climáticos contraídos en instituciones como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con el fin de que se pueda exigir a las empresas que los respeten.
Implementación de las medidas provistas en la Hoja de ruta de la responsabilidad jurídica
Los tomadores de decisión y los movimientos sociales, en todos los niveles, deben tener en cuenta lo siguiente cuando decidan implementar las medidas que se han expuesto en esta Hoja de ruta:
La promulgación de esas políticas y medidas es, simplemente, el primer paso para lograr que las industrias contaminantes y destructivas asuman su responsabilidad jurídica; aún quedará mucho trabajo pendiente para los los tomadores de decisión, activistas y la sociedad civil para asegurar que esas medidas sean completamente implementadas y movilizarnos hacia el cambio transformativo que el mundo necesita.
La responsabilidad jurídica debe ser asumida por todas las industrias y corporaciones que con sus prácticas contribuyen al cambio climático y sus impactos, o que provoquen algún tipo de daño a las personas y la naturaleza. Además de las industrias de combustibles fósiles, esas industrias incluyen --pero no se limitan sólo a ellas-- a la agroindustria, la industria forestal, la minería y el sector energético.
Muchas de estas medidas podrían aplicarse, de la misma manera a las corporaciones que son propiedad del Estado. Debido a que los contextos nacionales y las necesidades varían de un país a otro, es importante considerar dónde aplicar y cómo adaptar los principios y medidas listados en la Hoja de ruta de la responsabilidad jurídica. Por ejemplo, para ocuparse de las corporaciones contaminantes que son propiedad del Estado. Los factores por considerar al momento de aplicarlo, deben incluir, pero no limitarse a, el grado de control democrático que se ejerza en la entidad, la función y la utilización de los recursos que provienen de las ganancias que proveen del petróleo o el gas, y la capacidad que tenga la entidad de responder a la transición de los recursos energéticos regenerativos y renovables.
Las medidas implementadas a nivel nacional deben respaldar y reforzar, antes que contradecir, las otras medidas que se han implementado a nivel local o subnacional y viceversa.
1 United Nations Human Rights Office of the High Commissioner. "Basic Principles and Guidelines on the Right to a Remedy and Reparation for Victims of Gross Violations of International Human Rights Law and Serious Violations of International Humanitarian Law," accessed August 28, 2020, https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/remedyandreparation.aspx.
2 United Nations Human Rights Office of the High Commissioner. "HUMAN RIGHTS COMMITTEE," accessed August 28, 2020, https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/CCPRIntro.aspx.
3 United Nations Human Rights Office of the High Commissioner. "COMMITTEE ON THE ELIMINATION OF DISCRIMINATION AGAINST WOMEN," accessed August 28, 2020, https://www.ohchr.org/en/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx.
4 "Voluntary Guidelines on the Responsible Governance of Tenure of Land, Fisheries and Forests in the Context of National Food Security," Food and Agriculture Organization of the United Nations, 2012, accessed August 28, 2020, http://www.fao.org/3/a-i2801e.pdf.
5 The United Nations General Assembly. "Declaration on the Rights of Indigenous People," New York, 2007.
6 UN Human Rights Council. "United Nations Declaration on the Rights of Peasants and Other People Working in Rural Areas," resolution adopted on 28 September 2018, 39th sess., Geneva, accessed August 25, 2020, https://digitallibrary.un.org/record/1650694?ln=en.
7 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/109/00/PDF/G0510900.pdf?OpenElement
8 Juliette Renaud and Alice Bordaçarre, "End of the road for Transnational Corporations," Friends of the Earth France and ActionAid France, October 2017, accessed August 28, 2020, https://www.foei.org/wp-content/uploads/2018/10/end_of_the_road_for_tncs_foef-aaf-oct17_ENG.pdf.