Nacional:
Establecer la primacía de los derechos de la naturaleza
Formalizar el hecho de que los derechos de la naturaleza son prioritarios y deben ser protegidos en la ley nacional, con enmiendas en la constitución. Estas acciones deben tener, también, el propósito de que se refuercen e, incluso, se protejan los derechos humanos, incluyendo los derechos de las personas, las comunidades locales (incluyendo campesinos, pescadores, nómadas y personas del medio rural), los pueblos indígenas y los derechos colectivos.
¿Cómo sería esto?
Reconocer formalmente los derechos de la naturaleza, preservar su derecho a ser protegida y conservada. Consolidar su supremacía, junto con la de los derechos humanos, por encima de todos los demás.
Todas las acciones que sean tomadas para proteger los derechos de la naturaleza deben respaldar y reforzar los derechos de las personas, de las comunidades locales (incluyendo a los campesinos, las comunidades de pescadores y la gente tanto nómada como rural), los indígenas y los derechos colectivos.
Ecuador, Bolivia, India y Nueva Zelanda son algunos de los países que han tomado esta acción; sin embargo, es esencial considerar que, en ningún país se ha conseguido que esta sea una implementación significativa. Dé clic aquí para consultar detalles de las medidas que han tomado cada uno de estos países.
Implementación de las medidas provistas en la Hoja de ruta de la responsabilidad jurídica
Los tomadores de decisión y los movimientos sociales, en todos los niveles, deben tener en cuenta lo siguiente cuando decidan implementar las medidas que se han expuesto en esta Hoja de ruta:
La promulgación de esas políticas y medidas es, simplemente, el primer paso para lograr que las industrias contaminantes y destructivas asuman su responsabilidad jurídica; aún quedará mucho trabajo pendiente para los los tomadores de decisión, activistas y la sociedad civil para asegurar que esas medidas sean completamente implementadas y movilizarnos hacia el cambio transformativo que el mundo necesita.
La responsabilidad jurídica debe ser asumida por todas las industrias y corporaciones que con sus prácticas contribuyen al cambio climático y sus impactos, o que provoquen algún tipo de daño a las personas y la naturaleza. Además de las industrias de combustibles fósiles, esas industrias incluyen --pero no se limitan sólo a ellas-- a la agroindustria, la industria forestal, la minería y el sector energético.
Muchas de estas medidas podrían aplicarse, de la misma manera a las corporaciones que son propiedad del Estado. Debido a que los contextos nacionales y las necesidades varían de un país a otro, es importante considerar dónde aplicar y cómo adaptar los principios y medidas listados en la Hoja de ruta de la responsabilidad jurídica. Por ejemplo, para ocuparse de las corporaciones contaminantes que son propiedad del Estado. Los factores por considerar al momento de aplicarlo, deben incluir, pero no limitarse a, el grado de control democrático que se ejerza en la entidad, la función y la utilización de los recursos que provienen de las ganancias que proveen del petróleo o el gas, y la capacidad que tenga la entidad de responder a la transición de los recursos energéticos regenerativos y renovables.
Las medidas implementadas a nivel nacional deben respaldar y reforzar, antes que contradecir, las otras medidas que se han implementado a nivel local o subnacional y viceversa.